Entre el 1 y el 3 de febrero podrán inscribirse quienes aspiren a ser Alcaldes Locales de Bogotá
A través de un proceso meritocrático la administración de la ' Bogotá Humana Ya ' apoyará a las Juntas Administradoras Locales para realizar la selección de los candidatos sobre los cuales se podrán integrar las ternas que serán enviadas al Alcalde Mayor para la designación de los 20 mandatarios que acompañarán su gestión desde lo local.
A partir del 1 de febrero, a las 8 de la mañana, y hasta el 3 de febrero, a las 5 de la tarde, estarán abiertas las inscripciones para las personas que deseen postularse como candidatos a alcaldes locales 2012 - 2015. En las sedes de las Juntas Administradoras Locales se entregarán los formularios de inscripción, entre el 1 y 3 de febrero, y es en esta misma corporación en donde se deberán acreditar requisitos y radicar las inscripciones.
Así lo dio a conocer hoy el Secretario Distrital de Gobierno, Antonio Navarro Wolff, quien afirmó que "los candidatos sobre los que las Juntas Administradoras Locales podrán seleccionar las ternas que son enviadas al Alcalde Mayor, deberán presentar primero pruebas de conocimiento que serán realizadas por la Universidad Nacional de Colombia, de tal manera que se asegure que los elegibles tengan una buena preparación. Nuestra invitación a las JAL es a que escojan buenos candidatos ".
Las pruebas evaluarán el conocimiento de los aspirantes en asuntos públicos, problemáticas de la ciudad y de la localidad, atribuciones y competencias frente al decreto 101 de 2010 sobre descentralización, así como su capacidad para trabajar en equipo y resolver conflictos en el territorio.
El cronograma posterior a las inscripciones establece:
Febrero 4 al 7: análisis de las hojas de vida y documentación, por parte de las JAL y la Universidad Nacional.
Febrero 8: se publicará la lista definitiva de los aspirantes inscritos en las instalaciones de las JAL y las sedes de las Alcaldías Locales.
Febrero 9 al 13: se podrán interponer las reclamaciones de los interesados ante las JAL.
Febrero 14 al 16: se emitirán las respuestas a las reclamaciones interpuestas.
Febrero 15: se anunciará lugar y hora de los exámenes.
Febrero 17: se publicará el listado de los aspirantes admitidos para el examen en el portal del Distrito Capital, en las JAL y en las Alcaldías Locales.
Febrero 18: se llevará a cabo la prueba de conocimiento, aptitudes y habilidades.
Febrero 21: se publicarán los listados de los aspirantes clasificados en el portal del Distrito Capital, en las JAL y en las Alcaldías Locales.
Febrero 22 a 26: Término con el que cuentan los concursantes clasificados para interponer reclamaciones.
Febrero 27 a 29: Las JAL, con el apoyo de la Universidad Nacional, resolverán las reclamaciones.
Marzo 1: Se publicará la lista definitiva de clasificados.
Marzo 1 al 12: Las JAL deliberarán y escogerán de la lista de clasificados, previa audiencia pública, la terna a presentar al señor Alcalde Mayor.
Marzo 13: es la fecha máxima que tienen todas las JAL para radicar las ante la Secretaría Distrital de Gobierno.
Marzo 13 a 30: Término con que cuenta la administración para entrevista con los ternados y designar los alcaldes locales.
Requisitos para la inscripción:
a. Formato de inscripción debidamente diligenciado y firmado.
b. Hoja de vida del o la postulada, (en medio físico y magnético)
c. Fotocopia legible y ampliada de la cédula de ciudadanía.
d. Afirmación en la que se indique que no cuenta con antecedentes judiciales se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades contenidas en el 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, salvo respecto de la contenida numeral 4, toda vez que la misma opera y será analizada en el momento nombramiento del o la alcaldesa local, por parte del señor Alcalde Mayor.
De acuerdo con el tipo de vinculación con la localidad que se quiera acreditar, se puede presentar uno o más de los siguientes documentos:
e. Certificación actualizada expedida por la Alcaldía Local, para acreditar residencia.
f. Certificado de Cámara y Comercio con una expedición no anterior meses, para acreditar actividad industrial o comercial.
g. Certificación en la que conste el tiempo de trabajo y la dirección empresa, así como la naturaleza jurídica y domicilio de la misma, para acreditar actividad laboral.
h. Certificación expedida por la persona jurídica en la que se ha desarrollado actividad profesional, en la que conste funciones desempeñadas, tiempo servicio, domicilio y naturaleza de la persona jurídica, lo anterior para acreditar una actividad profesional.
i. Declaración extrajuicio en la que se señale la actividad profesional, tiempo ejercicio y ubicación en donde se ha desarrollado; lo anterior cuando actividad haya sido ejercida de manera independiente.
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